¿Qué es MLC 2006?
El Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 (CTM 2006) es un convenio internacional del trabajo, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Está plenamente en vigor desde el 20 de agosto de 2013.
Aplicación
El MLC 2006 se aplica a todos los buques, ya sean de propiedad pública o privada, que realicen actividades comerciales. El MLC 2006 no se aplica a:
– buques que navegan exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro de, o muy próximas a, aguas protegidas o zonas en las que se aplica la normativa portuaria;
– barcos dedicados a la pesca en actividades similares y barcos de construcción tradicional como dhows y juncos;
– buques de guerra o auxiliares navales.
El MLC 2006 se aplica a todos los marinos de todos los buques cubiertos por el MLC 2006. Por eso este nuevo convenio es de gran importancia y por eso se le llama «el 4º pilar» de la normativa marítima internacional. Los otros tres «pilares» son SOLAS, MARPOL y STCW.
Certificación
La certificación se aplica a los buques de:
(a) 500 GT o más, dedicados a viajes internacionales; y
(b) 500 GT o más, que enarbolen el pabellón de un Miembro y operen desde un puerto, o entre puertos, de otro país.
«viaje internacional»: un viaje desde un país a un puerto situado fuera de dicho país.
Inspección y certificación de buques
En general, se debe certificar que el buque cumple los requisitos relativos a los 14 ámbitos de las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar establecidos en el convenio:
1. Edad mínima
2. Certificado médico
3. Cualificación de la gente de mar
4. Acuerdos de empleo de los marinos
5. Utilización de cualquier servicio privado de contratación y colocación autorizado o certificado o regulado
6. Horas de trabajo o descanso
7. Niveles de dotación del buque
8. Alojamiento
9. Instalaciones recreativas a bordo
10. Alimentación y catering
11. Salud y seguridad y prevención de accidentes
12. Atención médica a bordo
13. Procedimientos de reclamación a bordo
14. Pago de salarios
Un Estado de abanderamiento también debe verificar que sus buques cumplen todos los requisitos del MLC 2006, incluso si el requisito no es el que debe certificarse. En el caso de los buques que no tienen que ser certificados, el Estado de abanderamiento debe verificar igualmente el cumplimiento de todos los mismos requisitos que un buque certificado.
Los documentos que expide el Estado de abanderamiento, o una OR autorizada, son los siguientes:
• Certificado de Trabajo Marítimo (CTM)
y un
• Declaración de Conformidad Laboral Marítima (DMLC).
El DMLC consta de dos partes:
DMLC Parte I:
Será elaborado por el Estado del pabellón
• Lista de asuntos que deben inspeccionarse de conformidad con los 14 puntos
• Referencia a los requisitos nacionales pertinentes
• Remitirse a los requisitos específicos del tipo de buque con arreglo a la legislación nacional
• Registrar cualquier provisión sustancialmente equivalente
• Exención de registro concedida por el Estado de abanderamiento
DMLC Parte II:
Será elaborado por el armador
• Medidas para cumplir el convenio y los requisitos nacionales
• Medidas para garantizar el cumplimiento permanente y la mejora continua